Descripción
La cédula de habitabilidad es un documento administrativo que acredita que una vivienda cumple las condiciones mínimas de habitabilidad que prevé la normativa vigente y es apto para ser destinado a residencia de personas, sin perjuicio de que se desarrollen otras actividades autorizadas.
Es obligatoria para:
- Alquilar y vender una vivienda
- Contratar los servicios de agua, gas y electricidad en las compañías suministradoras correspondientes.
Hay dos tipos de cédula de habitabilidad:
- De primera ocupación: para viviendas nuevas o como resultado de una gran rehabilitación
- De segunda ocupación: para vivienda usada o preexistente.
La caducidad de la cédula de habitabilidad es la siguiente:
- Primera ocupación en el caso de viviendas nuevas: 25 años.
- Primera ocupación por rehabilitación: 15 años.
- Segunda ocupación: 15 años.
Transcurrido este plazo deben tramitarse nuevamente.
¿Quién lo puede pedir?
En todos los casos:
- La persona propietaria de la vivienda.
- Representante de la persona propietaria debidamente autorizada.
Para duplicados de las cédulas:
- La persona propietaria de la vivienda.
- La persona arrendataria de la vivienda.
- Representante de la persona propietaria o arrendataria debidamente autorizada.
Atención
Para más información sobre la tramitación de la cédula de habitabilidad puede consultar los siguientes enlaces, según corresponda: Cédula de habitabilidad de primera ocupación / Cédula de habitabilidad de segunda ocupación.